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SUBSIDIO DE VIVIENDA DEL PROGRAMA MI CASA YA

El programa de Mi Casa Ya es una alternativa que ofrece el gobierno colombiano para que las familias del territorio nacional cumplan su objetivo de tener casa propia.

Este programa está dirigido para las familias que tengan de ingresos hasta 4 salarios mínimos (SMLMV), consiste en otorgar un subió a la cuota inicial del inmueble viéndose reflejado en la disminución de la cuota mensual durante los primeros años.

El programa de Mi Casa Ya tiene distintas formas de otorgar el subsidio, y acá se lo explicamos:

  • El programa de nivel nacional Mi Casa Ya, dirigido a hogares con ingresos menores de 8 Salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las familias reciben un subsidio monetario entre 20 y 30 SMLMV para la cuota inicial y una cobertura a la tasa de interés entre 4 y 5 puntos porcentuales, dependiendo de los ingresos y del tipo de vivienda.
  • Este programa consiste en un aporte en dinero para la cuota inicial de la vivienda. Hogares con ingresos menores a 2 SMLMV, podrán acceder a 30 SMLMV. Hogares con Ingresos entre 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrán acceder a un subsidio para la cuota inicial de la vivienda correspondiente a 20 SMLMV.
  • Para VIP (Vivienda de Interés Prioritario – valor máximo de 70 SMLMV) la cobertura a la tasa será de 5 puntos porcentuales.
  • Para VIS (Vivienda de Interés Social – valor superior a los 70 SMLMV e inferior a los 135 SMLMV) la cobertura será de 4 puntos porcentuales.

Los ingresos del solicitante determinan el subsidio de la cuota inicial y el tipo de vivienda determina el valor de la cobertura de la tasa.

Este programa de subsidios que otorga el gobierno Colombia tiene algunas condiciones que se deben cumplir para poder acceder al beneficio:

  • Tener ingresos totales menores a 4 SMLMV.
  • No ser propietario de vivienda.
  • No haber sido beneficiario de cualquier Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la caja de compensación.
  • No haber sido beneficiario de un subsidio otorgado por el Gobierno nacional.
  • No haber sido beneficiario de cualquier título de las coberturas a la tasa de interés.
  • Contar con un crédito de vivienda aprobado, o contar con la carta de aprobación de leasing habitacional, emitida por una entidad financiera o por el Fondo Nacional del Ahorro.

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